ENFOCADOS EN AVANZAR
ENFOCADOS EN SOLUCIONES
ENFOCADOS EN SU VISIÓN
ENFOCADOS EN MEJORAR
ENFOCADOS EN SU BIEN
ENFOCADOS EN LA META
ENFOCADOS EN SU RUMBO
INSTITUCIONAL
Brindamos asesoramiento y prestamos servicios profesionales en forma ininterrumpida desde 1986; son décadas de trayectoría y experiencia. Nuestro enfoque es integral e interdisciplinario. Las áreas de práctica abarcadas son:Derecho Comercial, Derecho Societario, Contratos Comerciales y Civiles, Derecho del Trabajo, Derecho Fiscal, Impuestos, Contabilidad, Liquidación de Sueldos, Derecho Previsional, Sucesiones y planeamiento sucesorio.

En estos últimos tiempos hemos además incorporado, con éxito, el asesoramiento integral al trabajador.

Para trabajar con nosotros seleccionamos personas de profundo sentido ético y calidad humana; constituimos de esa forma un grupo de profesionales y colaboradores de impecable desempeño personal.

Tenemos la convicción de que sólo así se cumple acabadamente con el compromiso asumido con nuestros clientes, con quienes hemos construido vínculos fuertes y duraderos.
PUBLICACIONES
INCUMPLIMIENTO EN PLAN DE AHORRO: LA ENTREGA DE UN VEHÍCULO EN COLOR DISTINTO AL ELEGIDO NO LIBERA AL PROVEEDOR Y JUSTIFICA LA READJUDICACIÓN, PREVIO PAGO DE CUOTAS ADEUDADAS.
CONTRATO
En un contrato de ahorro previo para la adquisición de un automotor, fallo de la Justicia Comercial confirmó el incumplimiento de la administradora y la concesionaria por ofrecer un vehículo en un color distinto al expresamente elegido en la nota de pedido. Destacó que el pago debe ser exacto (arts. 731, 868 y 880 Código Civil y Comercial de la Nación) y que el consumidor no está obligado a aceptar una prestación diversa. Ordenó una nueva adjudicación condicionada al pago de cuotas adeudadas y confirmó indemnizaciones por daño moral y privación de uso, con costas a las demandadas.
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DESPIDO DISCRIMINATORIO POR RAZONES DE SALUD: CONSIDERAN QUE LA EPILEPSIA DEL TRABAJADOR Y LA CONTEMPORANEIDAD DEL DESPIDO ACTIVARON LA LEY 23.592.
DERECHO LABORAL.
La CNAT hizo lugar al reclamo por horas extras formulado por el actor, incluyó dentro de la base de cálculo al uso del automóvil proporcionado por la empresa y calificó de discriminatorio por razones de salud el despido sin causa decidido por la patronal. Sobre lo último, recordó que si el actor aporta indicios que permitan presumir la discriminación, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación no obedeció a móviles discriminatorios. Entendió que eso sucedió en el caso toda vez que la empresa sabía del estado de salud del trabajador y no desvirtuó la presunción.
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