ENFOCADOS EN AVANZAR
ENFOCADOS EN SOLUCIONES
ENFOCADOS EN SU VISIÓN
ENFOCADOS EN MEJORAR
ENFOCADOS EN SU BIEN
ENFOCADOS EN LA META
ENFOCADOS EN SU RUMBO
INSTITUCIONAL
Brindamos asesoramiento y prestamos servicios profesionales en forma ininterrumpida desde 1986; son décadas de trayectoría y experiencia. Nuestro enfoque es integral e interdisciplinario. Las áreas de práctica abarcadas son:Derecho Comercial, Derecho Societario, Contratos Comerciales y Civiles, Derecho del Trabajo, Derecho Fiscal, Impuestos, Contabilidad, Liquidación de Sueldos, Derecho Previsional, Sucesiones y planeamiento sucesorio.

En estos últimos tiempos hemos además incorporado, con éxito, el asesoramiento integral al trabajador.

Para trabajar con nosotros seleccionamos personas de profundo sentido ético y calidad humana; constituimos de esa forma un grupo de profesionales y colaboradores de impecable desempeño personal.

Tenemos la convicción de que sólo así se cumple acabadamente con el compromiso asumido con nuestros clientes, con quienes hemos construido vínculos fuertes y duraderos.
PUBLICACIONES
CUENTA SUELDO: LOS DÉBITOS BANCARIOS POR PRÉSTAMOS NO PUEDEN SUPERAR LOS LÍMITES LEGALES DE EMBARGABILIDAD DEL SALARIO PREVISTOS EN EL DECRETO 484/87 (REGLAMENTARIO DEL ART. 147 LEY 20.744)
BANCARIO
En un amparo contra entidad bancaria por préstamos debitados sobre cuenta sueldo, el actor alegó que, ante un saldo impago de su tarjeta VISA ($ 2.601.497,19), el banco le otorgó en forma automática y sin petición previa un préstamo para cancelarlo.
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REPETICIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR CONFISCATORIEDAD.
AFIP
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda de repetición, entablada por el Banco Patagonia contra la AFIP reclamando la devolución de sumas de dinero abonadas en exceso en el período fiscal 2016, al considerar que habían sido ingresadas al erario público sin causa y de modo confiscatorio en tanto estaban calculadas sobre una renta ficticia, al no permitírsele aplicar el mecanismo de ajuste por inflación. Se tuvo en cuenta que la prueba de autos daba cuenta que efectivamente se configuraba un supuesto de confiscatoriedad.
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