EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES TAMBIÉN TIENE DERECHO A LA ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO.

La CNAT confirmó la sentencia que consideró que la obligación de entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT es compatible con el Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares.

Para justificar su decisión explicó que, en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la LCT, el régimen general es aplicable a todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen específico; tal como ocurre con la obligación de entrega de los certificados de trabajo y servicios previstos en el art. 80 LCT. Agregó que no existe incompatibilidad normativa entre ambos regímenes.
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