BANCO CONDENADO AL PAGO DE DAÑO PUNITIVO POR ADJUDICAR UNILATERALMENTE AL CLIENTE UN PAQUETE DE PRODUCTOS NO SOLICITADOS.
En atención a la superioridad técnica y organizativa de las entidades bancarias, y a la situación de vulnerabilidad jurídica en que se hallan sus clientes, fallo condenó al banco demandado al pago de daño punitivo en razón de que la entidad había adjudicado unilateralmente a la actora un paquete de productos no solicitados, generando una deuda inconsulta que afectó su perfil crediticio.
Entendió que tal conducta, desaprensiva y ajena a los deberes de diligencia profesional, resultaba inadmisible desde la perspectiva de la responsabilidad que le compete como proveedor de servicios financieros.