LA PUBLICACIÓN DEL TRABAJADOR EN LINKEDIN FUE VALORADA COMO PRUEBA PARA CONFIRMAR QUE NO PRESTÓ SERVICIOS PARA LA DEMANDADA LUEGO DE SU RENUNCIA.
Habiendo renunciado el actor en enero de 2020 conforme al art. 240 LCT, la Cámara rechazó su pretensión de haber seguido prestando tareas al valorarse su posteo en LinkedIn —donde consignó haber trabajado hasta esa fecha— y el informe de AFIP que acreditó nuevo empleo desde marzo. Aplicó la teoría de los actos propios, descartó testimonios imprecisos y destacó la imposibilidad material de compatibilizar dos relaciones laborales de jornada completa en simultáneo.