EL TRABAJO DE CUIDADO DE UNA ADULTA MAYOR NO CONFIGURÓ RELACIÓN DE DEPENDENCIA: SE REVOCÓ SENTENCIA QUE APLICÓ LA LCT.

La Sala X de la CNAT revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por quien se encargaba del cuidado y la asistencia de una persona mayor en el domicilio de esta última.

El tribunal entendió que, en tal supuesto, no existe dependencia laboral toda vez que el demandado no encabeza una organización instrumental de medios ordenados para el logro de fines económicos o beneficios (art. 5 LCT) ni una unidad técnica que pueda identificarse como un establecimiento (art. 6 LCT). Señaló que en este tipo de casos cede la presunción del art. 23 de la LCT.
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