FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL DEL TRABAJO
DEFINIÓ PAUTAS PARA DIFERENCIAR LA DEPENDENCIA LABORAL DE UNA RELACIÓN AUTÓNOMA.
La Sala VIII de la CNAT, luego de delinear los criterios utilizados para diferenciar una relación laboral de una autónoma, ratificó la existencia de fraude laboral e hizo lugar a la demanda entablada. En tal orden, señaló que primero cabe indagar si en la ejecución de la relación se comportaron como lo haría un trabajador y un empleador y, de persistir la indefinición, verificarse si se prestaron servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena con sujeción a directivas jerárquicas. Añadió que la prestación de facturas por honorarios no altera la naturaleza de la relación.