LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES NO CONFIGURÓ UN VÍNCULO DE EMPLEO SUBORDINADO.
La relación entre las partes no configuró un vínculo de empleo subordinado, sino una relación de pareja, en la que las tareas realizadas en el comercio fueron colaboración mutua y no trabajo dependiente.
Escudero Carolina Analía c/ Flores Rita Elisa s/ despido - Cámara del Trabajo de Córdoba Sala XI - 14 de septiembre de 2026.