LA SCBA CONSIDERÓ CONSTITUCIONAL EL MODO DE ACTUALIZAR CRÉDITOS LABORALES PREVISTO POR LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL.
La SCBA rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y dispuso su aplicación a un juicio por despido en trámite. Consideró que el régimen de actualización de créditos laborales, con un tope equivalente al capital ajustado por IPC más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo, no vulnera los derechos de propiedad e igualdad.
Destacó que la diferenciación respecto del régimen previsto para otros créditos laborales responde a criterios objetivos y razonables. Ordenó practicar una nueva liquidación, con costas por su orden.