RATIFICAN LA VALIDEZ DE UN ACUERDO EXTINTIVO DEL CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA.
La CNAT rechazó el reclamo de un productor televisivo tendiente a cuestionar la validez del mutuo acuerdo celebrado con la patronal. Recordó que trabajador y empleador pueden extinguir válidamente la relación laboral de común acuerdo siempre que no existan vicios en la voluntad del trabajador o una situación de fraude a la ley; lo que no se evidenciaba en el caso.
Señaló que la falta de homologación o asesoramiento jurídico no afecta el acuerdo; menos aún cuando no se demuestran vicios en el consentimiento. Valoró la capacitación y formación del actor. Por equidad, impuso costas por su orden.