RECHAZAN CITAR COMO TERCERO A UN FIDEICOMISO: NO ES SUJETO DE DERECHO Y ES EL FIDUCIARIO QUIEN DEBE RESPONDER POR LAS ACCIONES VINCULADAS CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.

Dado que, en nuestro derecho, el fideicomiso es un contrato y por tanto, no resulta ser un sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones -de allí que no proceda atribuirle responsabilidad ante la imputación de eventuales incumplimientos- fallo rechazó la pretensión de la demandada de citarlo en los términos del artículo 9 del CPCCN.

Ello así por cuanto el ejercicio de todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto contra terceros, como contra el propio beneficiario, recae en el fiduciario.
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