SOCIOS DEBEN RESPONDER POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA SOCIEDAD INSOLVENTE.
Fallo de la Justicia de Junín condenó a los socios de una constructora a responder solidariamente por el incumplimiento de un contrato de obra debido a la insolvencia de la sociedad.
.La Cámara tuvo por probado que la empresa constructora operaba con un capital insuficiente y que, a pesar de estar en cesación de pagos, no se inició el proceso de liquidación. Así, modificó la sentencia de la instancia anterior y declaró la inoponibilidad de la personalidad jurídica extendiendo la condena a los socios y haciéndolos solidaria e ilimitadamente responsables por el incumplimiento contractual.