LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES ÍNTIMAS DE UNA TRABAJADORA EN EL ÁMBITO LABORAL CONSTITUYE VIOLENCIA EN EL TRABAJO Y EN CONTRA DE LA MUJER.

La CNAT condenó a una empresa a reparar el daño moral sufrido por una trabajadora víctima de la difusión de imágenes íntimas de su persona; cuantificando el rubro en trece salarios.

Señaló que el empleador responde de forma objetiva por el hecho del dependiente y también por la culpa en la conducta omisiva asumida. Recordó que el empleador debe resguardar la integridad psicofísica y la dignidad de la persona trabajadora, por lo que debió haber adoptado medidas concretas para investigar lo sucedido y evitar la continuidad del daño. Señaló que el caso configuró violencia laboral y hacia la mujer.
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