EL GOBIERNO REGLAMENTA LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL Y FIJA LAS BASES PARA EL CÁLCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

En el marco de la Ley de Modernización Laboral, precisa que los límites a los aportes del artículo 9° de la Ley 14.250 deben contemplar el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales, excluyendo premios, bonos, horas extras o aguinaldo.

Ratifica que los aportes convencionales fijados por la Ley 23.551 deben destinarse exclusivamente a obras sociales, asistenciales o culturales bajo una administración contable separada de los fondos sindicales. Lo dispuesto impacta directamente en las paritarias, las estructuras salariales y la financiación sindical.
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