CONFIRMAN RELACIÓN LABORAL DE UN MÉDICO JEFE DE UROLOGÍA: LA FACTURACIÓN DE HONORARIOS NO DESVIRTUÓ LA DEPENDENCIA.
La CNAT calificó a un Jefe de Servicio de Urología dependiente del instituto médico para el cual prestó servicios durante casi diez años. Señaló que ante la prestación de servicios operaba la presunción del art. 23 LCT, la cual no fue desvirtuada por la empresa demandada.
Valoró que debía cumplirse un cronograma de trabajo organizado por la firma y que a cambio de las tareas el actor percibía una remuneración; por lo que entendió presentes las notas de dependencia. Dijo que ni la emisión de facturas por honorarios ni la ausencia de reclamo previo pueden desvirtuar la realidad laboral.