Ley N° 27805 - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL.

La norma, publicada el 18/6/2026 en el B.O., establece un plazo extraordinario de 360 días para que las personas declaren ante la ANMAC las armas de "uso civil" o "uso civil condicional" que posean de manera irregular o sin registración previa.

A efectos de incentivar la regularización estadística y registral, determina una exención explícita de sanciones penales (en base al artículo 189 bis CP) y de faltas administrativas para quienes se presenten de forma voluntaria, siempre que no registren imputaciones previas por dicho concepto.
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