ARREPENTIMIENTO EN CONTRATOS DIGITALES: CONFIRMAN LA RESOLUCIÓN DE UN PLAN DE AHORRO Y LA INEXISTENCIA DE DEUDA AL BASTAR LA POSIBILIDAD DE CONOCER EL MAIL REVOCATORIO.

La Cámara Comercial confirmó la validez del arrepentimiento ejercido por una consumidora que había contratado digitalmente un plan de ahorro automotor y enviado mails revocando la operación dentro del plazo legal.

Destacó que, tratándose de declaraciones recepticias, no era necesario acreditar el conocimiento efectivo del correo por las demandadas, sino la posibilidad objetiva de cognición. Confirmó la resolución contractual, la inexistencia de deuda y el daño moral, pero revocó el daño punitivo al no advertir dolo ni culpa grave.
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