EL DOMICILIO DENUNCIADO EN UN TELEGRAMA ES VÁLIDO PARA RECIBIR LAS POSTERIORES COMUNICACIONES EPISTOLARES.

La CNAT declaró injustificado el despido en el que se colocó un trabajador al tener por válido el domicilio al que la empresa remitió sus cartas documentos. El tribunal valoró que, pese a que el actor denunció silencio de la patronal, ésta había dado respuesta reconociendo incluso lo pedido por el trabajador.

Dijo que las comunicaciones dirigidas al domicilio desde el cual el trabajador envió sus telegramas eran válidas sin que pudiera endilgarse al empleador negligencia alguna. Recordó que quien elige un medio de comunicación carga con las consecuencias del medio elegido.
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