DESPIDO DISCRIMINATORIO POR RAZONES DE SALUD: CONSIDERAN QUE LA EPILEPSIA DEL TRABAJADOR Y LA CONTEMPORANEIDAD DEL DESPIDO ACTIVARON LA LEY 23.592.

La CNAT hizo lugar al reclamo por horas extras formulado por el actor, incluyó dentro de la base de cálculo al uso del automóvil proporcionado por la empresa y calificó de discriminatorio por razones de salud el despido sin causa decidido por la patronal. Sobre lo último, recordó que si el actor aporta indicios que permitan presumir la discriminación, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación no obedeció a móviles discriminatorios. Entendió que eso sucedió en el caso toda vez que la empresa sabía del estado de salud del trabajador y no desvirtuó la presunción.

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