ART en quiebra: la indemnización laboral conserva sus privilegios concursales.
La Corte Suprema revocó una sentencia que había negado privilegios concursales a la indemnización por accidente de trabajo reclamada ante una ART en liquidación, por considerar que el crédito era de naturaleza asegurativa y no laboral. El Máximo Tribunal resolvió que el Convenio OIT N° 17 y el art. 11 inc. 1° de la ley 24.557 son concluyentes: que la deuda derive de un contrato de seguro no le quita su carácter laboral.