CUENTA SUELDO: LOS DÉBITOS BANCARIOS POR PRÉSTAMOS NO PUEDEN SUPERAR LOS LÍMITES LEGALES DE EMBARGABILIDAD DEL SALARIO PREVISTOS EN EL DECRETO 484/87 (REGLAMENTARIO DEL ART. 147 LEY 20.744)

En un amparo contra entidad bancaria por préstamos debitados sobre cuenta sueldo, el actor alegó que, ante un saldo impago de su tarjeta VISA ($ 2.601.497,19), el banco le otorgó en forma automática y sin petición previa un préstamo para cancelarlo.

En primera instancia se ordenó readecuar las cuotas para que no excedan el 16% del haber bruto. La Cámara mantuvo la cautelar, pero ajustó el tope al Dec. 484/87 (art. 147 LCT) y exigió en autos la presentación mensual de la liquidación salarial para controlar el límite, bajo apercibimiento de habilitar el débito total de las cuotas.
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