PEDIDO DE QUIEBRA: CONCLUYE EL TRÁMITE CON EL DEPÓSITO EFECTUADO POR LA PRESUNTA DEUDORA. EL ACREEDOR DEBERÁ RECURRIR A LA VÍA INDIVIDUAL PARA RECLAMAR LO QUE CONSIDERA LE ES DEBIDO.
Dado que el pedido de quiebra no es una acción dirigida al cobro individual de un crédito, sino a la comprobación de la existencia del presupuesto objetivo de la quiebra, que es la cesación de pagos; y que la presunta deudora mal podría haber dado en pago los importes reclamados con base en una presunta acreencia que consideraba inexistente
El Tribunal decretó la indisponibilidad de las sumas depositadas y dio por concluido el trámite falencial, debiendo el peticionario efectuar las acciones que estime pertinentes para lograr la percepción de las sumas que dice le son adeudadas.