DECLARAN LA INVALIDEZ DE UN "MUTUO ACUERDO" (ART. 241 LCT).

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo indicó que si bien es cierto que la norma legal requiere como formalidad la celebración por escritura pública o ante la autoridad administrativa y no la homologación – como acto jurisdiccional-, no por haberse cumplido tal formalidad legal el acuerdo rescisorio es siempre válido.

Tampoco es necesaria su redargución de falsedad puesto que en concreto no se discute que el trabajador firmó el acta ante escribana pública instrumentada en los términos que allí figuran sino que la cuestión se centra en desentrañar la validez de la expresión de voluntad allí expresada, de la que no puede dar fe la escribana interviniente.
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