EL RECIBO DE PAGO CANCELATORIO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO DEBE INSTRUMENTARSE POR ESCRITURA PÚBLICA.

Fallo rechazó la defensa de pago cancelatoria del crédito hipotecario opuesta por la esposa del fallido en razón de que el recibo exhibido no había sido instrumentado conforme la modalidad dispuesta por el artículo 1184, inciso 10, del Código Civil (artículo 1017 del Código Civil y Comercial).

Ello sin perjuicio de destacar que el mismo carecía de fecha, lugar de pago y contenía errores de tipeo, así como la imposibilidad de realizar el pago en efectivo en función de lo previsto por el artículo 1 la ley 25.435, norma cuya constitucionalidad no fue cuestionada.
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