LOS ACCIONISTAS NUDO PROPIETARIOS DE LAS ACCIONES, GOZAN DE LEGITIMACIÓN SUFICIENTE PARA CUESTIONAR LA DECISIÓN SOCIAL, CUALQUIERA FUERE SU CONTENIDO.

Dado que conforme la normativa vigente la calidad de socio corresponde al nudo propietario de las acciones y que, de la escritura de donación de acciones y constitución de usufructo no surgía ninguna cláusula por la cual se hubiera transferido a la usufructuaria alguno de los derechos políticos sobre las mismas, fallo rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por la sociedad demandada contra los accionistas que promovieron demanda de nulidad de asamblea con fundamento en su condición de nudo propietarios de aquellas.

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