LOS CONTACTOS APORTADOS A LA BASE DE DATOS DE LA EMPRESA PERTENECEN A ESTA ÚLTIMA.
La CNAT consideró justificado el despido decidido por la patronal luego de que la trabajadora eliminara contactos de la base de datos de la empresa.
Aplicando por analogía el art. 82 LCT, entendió que los contactos que la trabajadora había aportado eran de propiedad de la empresa, por lo que su eliminación y el incumplimiento de órdenes recibidas eran causales suficientes para extinguir el vínculo. No obstante, hizo lugar al reclamo por daño moral ante el hostigamiento sufrido al entender que los superiores la excluyeron de sus funciones y buscaron aislarla del grupo de trabajo que dirigía.