COMERCIO ELECTRÓNICO. ANULACIÓN DE PEDIDO POR FALTA DE STOCK. MULTA.
Por mayoría, la justicia porteña rechazó el recurso directo interpuesto por Cencosud S.A., al considerar que la aseveración de la actora en torno de la supuesta falta de configuración de la oferta por ausencia de un elemento –en su decir, la existencia de stock- no es atendible, teniendo en cuenta que la oferta de un bien o servicio se perfecciona per se cuando se acerca al público la información de lo que se vende y la forma y/o condiciones para acceder a ello.