RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PRESIDENTE DE UNA S.A. POR FALTA DE REGISTRACIÓN LABORAL: SE LO CONDENA POR INCUMPLIR EL DEBER DE “BUEN HOMBRE DE NEGOCIOS” Y SE EXCLUYE AL DIRECTOR SUPLENTE.

Extienden solidariamente la condena laboral en contra del presidente de la sociedad demandada por una relación sin registrar, entendiendo que, al ocupar tal cargo, no podía desentenderse de las consecuencias que acarrea no haberse ocupado de la debida registración laboral. Se valoró su conducta conforme el estándar previsto en el art. 59 de la ley 19550. No obstante, se rechazó la condena en contra del director suplente al considerar que no podía presumirse su intervención en las decisiones de la administración.

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