TELETRABAJO: CONSIDERAN QUE EL EMPLEADOR ES EL RESPONSABLE DE QUE EL TRABAJADOR NO PUEDA CONECTARSE AL SISTEMA DE LA EMPRESA.

La CNAT consideró que la imposibilidad de conectarse al sistema de la empresa por parte del trabajador implicaba una negativa de tareas, por lo que declaró justificado el despido en el que se colocó ante la falta de pago de salarios. Sostuvo que si la empresa bloqueó el acceso al sistema no podía luego argumentar que el trabajador no se presentó a trabajar y que no devengó salario. No obstante, hizo lugar a la reconvención por parte de la empresa al entender que el trabajador no acreditó haber devuelto la computadora de trabajo provista por su empleador.

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