IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE HABERES PREVISIONALES. INCONSTITUCIONALIDAD. COSTAS A LA PARTE VENCIDA.
En el marco de una causa en que se declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley 20.628 y se ordenó a la AFIP que se abstuviera de efectuar descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibía el actor; la CSJN se pronunció respecto al agravio dirigido a cuestionar la distribución de las costas por su orden.
Se consideró que tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986, que establece la imposición de las costas a la parte vencida.