NO HAY HURTO SI LA CUENTA BANCARIA ES COMPARTIDA.

Abrieron una cuenta bancaria conjunta para la manutención de sus hijos. Se separaron y ella lo denunció por apropiarse de dinero que no le correspondía (hurto), pero la Cámara revocó el procesamiento argumentando que las transferencias de dinero realizadas desde una cuenta compartida, donde el denunciado es cotitular, son actos legítimos.

Por tanto, atípicos, sin perjuicio de la acción civil que pueda interponer la denunciante por enriquecimiento indebido de su ex pareja.
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