VENDER UNA PROPIEDAD DADA EN GARANTÍA EN CONTRATO DE ALQUILER NO ES DELITO DE DEFRAUDACIÓN.

La Cámara Nacional en lo Criminal resuelve que la conducta de la garante de un contrato de alquiler que vendió el inmueble constituye un incumplimiento contractual y no el delito de Desbaratamiento de Derechos Acordados (Art. 173 inc. 11° CP). Se revoca el procesamiento y se sobresee a la imputada.

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