RESPONSABILIDAD BANCARIA POR LA NO ACREDITACIÓN DE UN DEPÓSITO REALIZADO EN UN CAJERO AUTOMÁTICO.

Confirman la condena contra un banco por no acreditar un depósito efectuado por el actor en un cajero automático, y disponen elevar la sanción por daño punitivo en función de lo previsto en el Art. 52 bis de la Ley 24.240, considerando la gravedad del hecho y la conducta reprochable de la entidad.

Rechazan el pedido de indemnización por “privación de uso” al entender que el pago de intereses moratorios, conforme al Art. 768 CCyCN, ya repara adecuadamente ese perjuicio. Confirman, además, la indemnización por daño moral, admitiendo que devengue intereses desde el hecho generador.
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