Naturaleza jurídica de las ‘criptomonedas’ y sus consecuencias

Por Eduardo M. Favier Dubois (ElDial.com)

“La discusión sobre la naturaleza jurídica de las criptomonedas, que incluye a los bitcoins como principal especie, no es meramente teórica, sino que tiene importantes efectos prácticos en materia del régimen aplicable a las contrataciones y a sus efectos fiscales, entre otros. En esta colaboración, luego de analizar las diversas posiciones jurídicas, sostenemos que si bien las criptomonedas “no son dinero legal” sí son “moneda sin curso legal”, regidas por las reglas de las obligaciones dinerarias, de lo que se desprenden importantes consecuencias legales y fiscales.”

“En consecuencia, la adquisición de un inmueble pagando con criptomonedas no será una permuta, ni menos una cesión de derechos, sino lisa y llanamente una compraventa. Al respecto, cabe recordar la evolución doctrinaria en torno a la adquisición de un bien a cambio de moneda extranjera, la que derivó en la misma conclusión.”

“Similar será la cuestión frente a los otros contratos. En cuanto a los aportes a sociedades, en base a la exigencia de que sean “bienes susceptibles de ejecución forzada” y a la opacidad de las criptomonedas, en tanto si el titular no brinda la clave privada son imposibles de embargar, incautar y ejecutar, solo cabe aceptarlos bajo ciertas condiciones:1.-Estar perfectamente identificadas en el estatuto o acta de aumento de capital (especie, cantidad, fecha de adquisición, clave pública, dirección, ID, Exchange, etc.); 2.-Estar depositadas en una Exchange radicada en el país, de primera línea y sujeta a la ley argentina; 3.-Ser todas “Stablecoins”. Las que no lo fueren, como es el caso del bitcoin, podrán aportarse sólo hasta un 50% de su precio de mercado; 4.-Cumplir con los requisitos vigentes de información fiscal y de prevención del lavado; 5.-Relevar expresamente a la Exchange de cualquier secreto profesional sobre la identidad del titular y la trazabilidad de las operaciones en caso de requerimiento judicial por cualquier causa que fuere y en forma similar al secreto bancario.”

“En cuanto a la naturaleza de la entrega de estas monedas en el ámbito salarial, el trabajador no está obligado a recibirlas, pero si lo hace será un pago válido y en dinero.”

“En materia impositiva, se dispuso la creación de un régimen informativo a fin de que los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales informen el saldo mensual de las cuentas de sus usuarios en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomonedas.”

“Asimismo, la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los resultados derivados de la enajenación de criptoactivos se encuentran sujetos al pago del tributo. Actualmente no se considera a las operaciones sobre criptoactivos sujetas a IVA, ni tampoco sujetas a bienes personales, pero en Córdoba se las sujeta al Impuesto a las Ingresos Brutos.”

“La consideración de las criptomonedas como moneda sin curso legal podría hacer variar estos criterios.”

Publicado en Sin categoría.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *