La CSJN confirmó la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar el artículo 179 de la Ley 20.744, que establece que los establecimientos deben habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Consideró la CSJN que la falta de reglamentación priva de efectos jurídicos a la disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar. Se interpreta que el art. 103 bis, inciso f, de la ley 20.744 no es incompatible con el artículo 179 y no suple la omisión de reglamentar dicho artículo. Acción de amparo. Tratados internacionales. Protección integral de la familia.
Fuente: «Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/amparo ley 16.986» – CSJN – 21/10/2021