Salas Maternales y Guarderías | Fallo de la Corte Suprema que ordena su reglamentación

La CSJN confirmó la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar el artículo 179 de la Ley 20.744, que establece que los establecimientos deben habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
 Consideró la CSJN que la falta de reglamentación priva de efectos jurídicos a la disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar. Se interpreta que el art. 103 bis, inciso f, de la ley 20.744 no es incompatible con el artículo 179 y no suple la omisión de reglamentar dicho artículo. Acción de amparo. Tratados internacionales. Protección integral de la familia. 


Fuente: «Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/amparo ley 16.986» – CSJN – 21/10/2021

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