La Justicia Comercial tiene dicho que la capitalización mensual de intereses pactada por las partes resulta procedente siempre que la citada acumulación mensual, no supere -en forma conjunta con los intereses pactados en el contrato- el límite máximo de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.
Fuente: 22655/2015 – “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Universal Alloy S.A. s/ejecutivo” – CNCOM – SALA B – 07/11/2016